A pesar de que el plazo para que las personas residentes en Colombia diligenciaran el censo electrónico vencía este jueves, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane) declaró que ampliará el plazo hasta el próximo 12 de abril.
Ante la alta participación de colombianos y funcionarios públicos que buscaban diligenciar el eCenso, el DANE determinó ampliar el plazo para efectuar este proceso hasta el próximo 12 de abril.
Colombia conectó con el #eCenso y vamos a permitir que lo siga haciendo. Por ello, ampliamos el plazo del censo electrónico hasta el 12 de abril de
2018 para todos los ciudadanos, incluidos los servidores públicos. ¡eCénsate! Entra #EnModoCenso https://t.co/d9RbWw6kqv pic.twitter.com/jXHYoJ1XoE— DANE Colombia (@DANE_Colombia) 6 de marzo de 2018
El censo tendrá tres grandes momentos: uno de movilización, que ya terminó, la del e-censo y un operativo de campo tradicional.
“La recolección puerta a puerta tiene tres fases. La primera es en donde está concentrada la población de Colombia: Valle, Cundinamarca, Antioquia, Santander, Norte de Santander, Bolívar, Atlántico y San Andrés, con casi el 64 % de la población. Ahí nos demoramos tres meses. El censo en todo el país arranca al mismo tiempo, pero en ese grupo nos demoraremos tres meses. En el otro grupo, nos demoraremos dos meses, y la última fase, que también es simultánea, es donde están concentradas las zonas étnicas del país: Chocó, litoral Pacífico, Amazonia, parte de la Orinoquia, la Alta Guajira y la Sierra Nevada. Eso demorará un mes”, ya le había explicado a El Espectador el director del Dane, Mauricio Perfetti.
Para saber cuándo y quién irá a su residencia a censarle, le llegará previamente una notificación del Dane que le informará la fecha en la que el hogar será visitado para realizar el censo. De este modo, deberá notificar con antelación su ausencia en el trabajo, en la universidad, o donde sea que debe estar rutinariamente a lo largo del día.
Según el decreto 1899 de 2017, en el caso de que un trabajador presente a su empleador este certificado censal como justificación de su ausencia laboral no tendrá ningún tipo de descuento de su salario por la ausencia, ni deberá reponerlo ni podrá ser objeto de sanciones.
Foto: Tomado de la pagina ecenso.dane.gov.co.