El organismo negó una tutela, presentada por una ciudadana de Campo de la Cruz (Atlántico), quien pretendía castigar a quienes habían hecho publicaciones en su contra a través de las redes sociales.
Según la mujer, los mensajes afectaban su derecho a la vida, así como la seguridad, integridad personal, honra y el buen nombre de ella y sus hijos. Por su parte, el alto tribunal explicó que la ciudadana presentó la solicitud de amparo por una publicación en Facebook, donde la señalaban de ser la autora de unos “pasquines” que circularon por el municipio.
La Corte manifestó que, a raíz de la publicación, “se propiciaron sentimientos de animadversión hacia ella entre la población que se expresaron a través de comentarios ofensivos y amenazantes dejados en el perfil de Facebook de la accionada, lo cual la hacía temer que pudieran tomarse represalias contra ella y su familia”.
Por ende, la Sala de Revisión analizó “el alcance constitucional del derecho a la libertad de expresión y sus límites”, así como los derechos de honra, buen nombre y la protección de la imagen de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, al abordar el caso concreto, la corte evidenció que la conducta identificada como hecho vulnerador, no posee la entidad suficiente para ser catalogada como un impacto tangible a la honra y el buen nombre pues “se estableció que las publicaciones realizadas por la accionada por sí solas no configuran una vulneración o amenaza a dichas garantías”.
Al no verse afectada de gravedad, el alto tribunal aseguró que no puede entrar a limitar los mensajes que se publiquen en estas redes sociales, pues para que esto ocurra debe “tratarse de reales descalificaciones inadmisibles en una democracia constitucional”.
De esa manera, la Corte subrayó que la imputación que se haga debe ser lo suficientemente intensa para generar “un daño en el patrimonio moral del sujeto”, y que la gravedad de esta no dependa de la interpretación personal o impresión de la misma.