Ante las protestas que se llevarán a cabo este jueves 21 de noviembre, los Alcaldes del país tienen el poder de ejecutar toque de queda y ley seca.
El Gobierno hizo un llamado a todos los Alcaldes tanto distritales como municipales para que tomen las medidas requeridas contempladas en la Ley 1551 de 2012.
Así mismo, el Gobierno, a través del Decreto 2087 de noviembre de 2019, tomó medidas para garantizar el orden público y “el derecho a la manifestación pública, pacífica y sin armas”.
En el artículo 29 de la anterior norma relatada respecto al orden público, se autoriza a los Alcalde del país a:
- Conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones del Presidente de la República y del respectivo gobernador. La Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
- Dictar para el mantenimiento del orden público o su restablecimiento de conformidad con la ley, si fuere del caso, medidas tales como: a) Restringir y vigilar la circulación de las personas por vías y lugares públicos; b) Decretar el toque de queda; c) Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas embriagantes; d) Requerir el auxilio de la fuerza armada en los casos permitidos por la Constitución y la ley.
3- Promover la seguridad y convivencia ciudadanas mediante la armónica relación con las autoridades de Policía y la Fuerza Pública para preservar el orden público y la lucha contra la criminalidad y el delito.