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Por: Redacción El Punto

El Decreto 568, de 14 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, establece que a partir del 1° de mayo y hasta el 31 de julio de 2020, se crea, con destinación específica para inversión social en clase media más vulnerable y en los trabajadores informales, el Impuesto Solidario por el COVID-19.

La norma establece que los funcionarios que ganen entre $10 millones y $12,5 millones deberán aportar el 15% de su salario, mientras que los funcionarios con salarios entre $12,5  millones y $15 millones tendrán que aportar el 16%.

Entre tanto, a los salarios que se encuentren en el rango de $15 millones y $20 millones se les aplicará una tarifa del 17%, y los superiores a los $20 millones, una del 20%.  Esta retención también aplica para contratistas.

El Decreto también establece que los pensionados con mesadas de $10 millones o más también son sujetos pasivos del Impuesto Solidario por el COVID-19.

Aporte voluntario

En ese mismo sentido, la norma dice que los servidores públicos y contratistas del Estado con ingresos menores a los $10 millones podrán realizar un aporte mensual solidario voluntario por el COVID-19, con destino al Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME).

Así que los trabajadores que tengan un salario entre un rango del $1.755.066 y $2.633.409 podrán aportar un 4%; los que ganen entre $2.633.049 y $4.389.015 un 6%, y los de $4.389.015 y 6.144.621 tendrán una tarifa del 8%.

Entre tanto, los salarios entre un rango de $6.144.621 hasta los $8.778.030 podrán aportar un 10%, y los salarios entre $8.778.030 hasta los $10.000.000 lo podrán hacer con un 13%.

Las personas naturales vinculadas mediante contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión  pública de salarios y honorarios mensuales periódicos inferiores a diez millones pesos, que vayan a efectuar el aporte mensual solidario voluntario, deben informarlo por escrito, por cualquier medio, al pagador del respectivo organismo o entidad, dentro de primeros cinco días de los meses mayo, junio y julio de 2020, señala la norma.

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