Customize Consent Preferences

We use cookies to help you navigate efficiently and perform certain functions. You will find detailed information about all cookies under each consent category below.

The cookies that are categorized as "Necessary" are stored on your browser as they are essential for enabling the basic functionalities of the site. ... 

Always Active

Necessary cookies are required to enable the basic features of this site, such as providing secure log-in or adjusting your consent preferences. These cookies do not store any personally identifiable data.

No cookies to display.

Functional cookies help perform certain functionalities like sharing the content of the website on social media platforms, collecting feedback, and other third-party features.

No cookies to display.

Analytical cookies are used to understand how visitors interact with the website. These cookies help provide information on metrics such as the number of visitors, bounce rate, traffic source, etc.

No cookies to display.

Performance cookies are used to understand and analyze the key performance indexes of the website which helps in delivering a better user experience for the visitors.

No cookies to display.

Advertisement cookies are used to provide visitors with customized advertisements based on the pages you visited previously and to analyze the effectiveness of the ad campaigns.

No cookies to display.

[wpdts-date-time]  

Redacción El Punto

El Gobierno Nacional expidió el Decreto legislativo 538 de 2020 con el propósito de desarrollar medidas que permitan abordar de la mejor forma la atención y la protección a los pacientes afectados por el SARS-Cov_2/Covid-19, entre otros aspectos.

Entre las medidas se encuentran una compensación económica temporal para las familias afiliadas al Régimen subsidiado y otro tiene que ver con la protección a los cotizantes del régimen contributivo que hayan sido incapacitados por causa SARS-Cov_2/Covid-19.

El artículo 12 del mencionado Decreto señala que en el evento que el Ministerio de Salud y Protección Social
determine que se requieren recursos adicionales para financiar las incapacidades por enfermedad general de origen común es factible hacerlo.

“Desde esta perspectiva, el artículo asegura la financiación en caso de requerirse. Así los pacientes que se incapaciten por enfermedad general de origen común pueden estar seguros que las EPS pagarán estas incapacidades”, explicó Félix Nates, director de Regulación de beneficios, Costos y tarifas del aseguramiento en salud del Minsalud.

Para hacer operativo este artículo, indicó Nates, se requiere que las EPS reporten la información de todas las incapacidades a este Ministerio. Para el efecto se expidió la Resolución 741 de 2020 por medio de la cual se solicita la
información de las personas que se han incapacitado en la vigencia actual para poder determinar el requerimiento respectivo.

“Es importante tener en cuenta que se requiere toda la información para definir si los recursos ya asignados alcanzan. En épocas de aislamiento es factible que las incapacidades se hayan reducido y por ello es importante lel balance final”, concluyó.

Somos una casa periodística universitaria con mirada joven y pensamiento crítico. Funcionamos como un laboratorio de periodismo donde participan estudiantes y docentes de Comunicación Social y Periodismo de la Universidad del Norte. Nos enfocamos en el desarrollo de narrativas, análisis y coberturas en distintas plataformas integradas, que orientan, informan y abren participación y diálogo sobre la realidad a un nicho de audiencia especial, que es la comunidad educativa de la Universidad del Norte.

elpunto@uninorte.edu.co