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Redacción El Punto

El Gobierno Nacional expidió el Decreto legislativo 538 de 2020 con el propósito de desarrollar medidas que permitan abordar de la mejor forma la atención y la protección a los pacientes afectados por el SARS-Cov_2/Covid-19, entre otros aspectos.

Entre las medidas se encuentran una compensación económica temporal para las familias afiliadas al Régimen subsidiado y otro tiene que ver con la protección a los cotizantes del régimen contributivo que hayan sido incapacitados por causa SARS-Cov_2/Covid-19.

El artículo 12 del mencionado Decreto señala que en el evento que el Ministerio de Salud y Protección Social
determine que se requieren recursos adicionales para financiar las incapacidades por enfermedad general de origen común es factible hacerlo.

“Desde esta perspectiva, el artículo asegura la financiación en caso de requerirse. Así los pacientes que se incapaciten por enfermedad general de origen común pueden estar seguros que las EPS pagarán estas incapacidades”, explicó Félix Nates, director de Regulación de beneficios, Costos y tarifas del aseguramiento en salud del Minsalud.

Para hacer operativo este artículo, indicó Nates, se requiere que las EPS reporten la información de todas las incapacidades a este Ministerio. Para el efecto se expidió la Resolución 741 de 2020 por medio de la cual se solicita la
información de las personas que se han incapacitado en la vigencia actual para poder determinar el requerimiento respectivo.

“Es importante tener en cuenta que se requiere toda la información para definir si los recursos ya asignados alcanzan. En épocas de aislamiento es factible que las incapacidades se hayan reducido y por ello es importante lel balance final”, concluyó.

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