Si en el momento de registrar a un hijo los padres deciden llamarlo Miperro, Híbrido, Judas, Belcebú o Satanás, los funcionarios de la Registraduría podrán abstenerse de realizar el proceso si, a su juicio, los nombres les parecen expresiones grotescas, denigrantes u ofensivas que van en contra del sano desarrollo del menor.
Así lo comunicó la Registraduría Nacional del Estado Civil, que aunque señaló que la norma “no limita de manera radical” la libertad de los padres para dar el nombre que deseen a sus hijos, los registradores si podrían abstenerse a registrar ciertos nombres que podrían atentar contra la dignidad, la sana crítica y la objeción de conciencia “por tratarse de una descripción ofensiva o denigrante contra el menor”.
El director nacional de Registro Civil, Rodrigo Pérez Monroy, explicó que por gusto u ocurrencia de los padres de un recién nacido, no pueden ponerles nombres que a futuro puedan incidir en el libre desarrollo de su personalidad o deriven en ser objeto de bullying o matoneo en un futuro.
“No se niega la inscripción, pero si hay oposición de escribir en el registro notarial una expresión grotesca y ofensiva que de ninguna manera describe la personalidad o individualidad de ese menor, por consiguiente, se podría apelar a la objeción de conciencia que se encuentra claramente regulada en la Constitución Política”, señalo en la emisora Blu Radio el funcionario.
De presentarse este tipo de casos, agrega Pérez, el funcionario registrador podrá recurrir a un defensor de menores para que intervenga sobre la denominación que el padre quiere pero, reiteró, “los funcionarios notariales no están en la obligación de suscribir ese tipo de nombres”.