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La nulidad se sustentó en la violación al derecho fundamental al debido proceso por parte del Juez Promiscuo Municipal de Aracataca.

Mediante providencia de consulta del 17 de julio, el Juzgado Penal del Circuito de Fundación en el Magdalena decretó la nulidad de la decisión por medio de la cual Ángela Patricia Rojas Combariza, Agente Especial de Electricaribe, fue sancionada con 60 días de arresto.

Junto a ella también fue arrestado el Representante legal para asuntos laborales de la compañía, Juan José Sánchez Curiel. Ambos fueron multados con 5 salarios mínimos legales vigentes.

La nulidad se sustentó en la violación al derecho fundamental al debido proceso por parte del Juez Promiscuo Municipal de Aracataca. Según la empresa, no se había “notificado las actuaciones adelantadas dentro del trámite incidental”.

Además, aún no se había agotado el periodo probatorio que garantizara una adecuada defensa.

A través de un comunicado de prensa, Electricaribe manifestó que es “la tercera ocasión en que una autoridad judicial le señala puntualmente al Juez Promiscuo Municipal de Aracataca que las actuaciones adelantadas violan el debido proceso”.

En anteriores oportunidades, se había pronunciado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado 17 Penal Municipal de Barranquilla en sentencias de hábeas corpus proferidas el 2 y 5 de julio del presente año respectivamente.

De acuerdo con la compañía, esta situación ha alertado a las autoridades pertinentes.

Rojas y Sánchez Curiel fueron detenidos porque, a juicio del Juez, continuaban incumpliendo un fallo de tutela proferido por ese mismo Juzgado el 16 de agosto de 2016. En esta, se ordenaba el reajuste de una mesada a un grupo de pensionados de Electricaribe.

Sin embargo, la Agente Especial aclaró que, en la toma de posesión de Electricaribe el pasado 15 de noviembre de 2016, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ordenó la suspensión de todas las obligaciones causadas hasta el momento de la toma.

Por tal motivo, en este caso en particular está imposibilitada jurídicamente para cancelar el reajuste de mesadas pensionales, pues esta tutela tomó orden antes de la posesión.

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