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Por: Carolina Valera

Los principios de la libertad de expresión y de protesta pública son dos derechos esenciales en toda democracia. Por eso quienes defienden la democracia insisten en la plena aplicación de estos principios.  

El artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, expresa que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir información, y el de difundirlos sin límite de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

Por su parte la Constitución Nacional en su artículo. 20, reza que “se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información, y la de fundar medios masivos de comunicación”. Y el Artículo 37 de la Constitución Nacional garantiza la libertad de reunirse y manifestarse de manera pública. Este derecho fundamenta las marchas ciudadanas, la reunión, la protesta, las manifestaciones exigiendo derechos o para oponerse o apoyar cualquier decisión del gobierno.

Es frecuente oír que Colombia es un Estado Social de Derecho y si viene el caso de presentar un hecho que lo afirma, todos sus ciudadanos están incondicionalmente sometidos a lo que dicte la ley. Sin importar lo grande que sea una mayoría política, esta no podrá emplear las instituciones para llevar a cabo acciones en contra el resto de los asociados.

El Estado Social de Derecho impide que se establezca la dictadura de las mayorías, porque las minorías también tienen su derecho inalienable. De ser así está en riesgo la convivencia ciudadana y el Estado mismo. En un Estado de Derecho el verdadero poder radica en la sociedad y esta temporalmente lo delega en algunos de sus miembros para que gobiernen en representación de ella y en busca del equilibrio social.

Contra viento y marea, en Colombia se han ido abriendo espacios democráticos lo que últimamente  ha permitido implementar un Estatuto de la Oposición, pendiente desde la Constitución de 1991 y aprobado en el marco del tan vapuleado Acuerdo de Paz.

Este estatuto se refiere al derecho que tienen las organizaciones políticas a declararse en oposición y contar con plenos derechos para ejercer la oposición al gobierno de turno. Entre ellos, el derecho de réplica frente a las tergiversaciones o ataques públicos realizados por el gobierno, así como controvertir alocuciones presidenciales y a organizar manifestaciones o protestas sociales en rechazo a medidas del gobierno. Pero, principalmente, se debe garantizar el derecho a que no se asesine a quienes se declaran en oposición.       

Ahora bien habría que referirse a las libertades de expresión y de protesta pública, al Estado Social de Derecho y al Estatuto de la Oposición, porque con fundamento en estos el jefe de la oposición política en Colombia, legitimado por más de 8 millones de votos con toda una gran maquinaria mediática en su contra, llamó a la sociedad a empoderarse y a estar alerta para impedir o por lo menos denunciar a través de todos los medios, uno de ellos, la protesta pública, las violaciones a los derechos de los colombianos. Todo se desarrolló a los pocos días de haber sido elegido el nuevo presidente.

Llama la atención que, una vez que el jefe de la oposición hiciera el anuncio de las medidas a tomar, arreciaran las amenazas y los asesinatos de líderes sociales de una manera selectiva y sistemática como si con esto se pretendiera acallar la protesta pública.

Cabe tener en cuenta que el líder social es el elemento indispensable para la organización de la movilización social. Como se ve claramente, estos asesinatos no son producto de simples asesinos sin conexión entre sí sino, que es algo bien estructurado y manejado por una organización que sabe que hay que acallar a los líderes para garantizar el silencio de las protestas.

También llama la atención que el nuevo ministro de Defensa, en vez de condenar el asesinato de los líderes sociales y las amenazas contra periodistas, se refirió a la protesta social así: “En el ámbito social respetamos la protesta social, pero también creemos que esta debe ser una protesta ordenada, que verdaderamente represente los intereses de todos los colombianos y no solo de un pequeño grupo”. Como se puede observar se distinguen dos puntos polémicos: el orden de la protesta y los intereses que representa. 

Mauricio Archila, docente de la Universidad Nacional y María Cecilia García comentan lo siguiente: “Aunque el ejercicio del derecho a la protesta necesita de una regulación que lo garantice, también es cierto que con el “ordenamiento” se corre el riesgo de anular ese derecho. La protesta es una de las formas principales de participación ciudadana en Colombia y, en la gran mayoría de los casos, transcurre de forma pacífica. La gente suele acudir a la protesta cuando se agotan otros canales de expresión del descontento ante situaciones injustas. Por eso mismo la protesta no siempre es planeada.”

Que la protesta debe responder al interés  de “todos los colombianos” y no al de un pequeño grupo, ese interés es difícil de determinar. Por otro lado, excluir los intereses particulares de la protesta es un contrasentido, pues la protesta recoge la expresión de intereses  particulares. Basta con pensar en trabajadores a quienes no se les paga un salario a tiempo, de estudiantes a los que se les cae la escuela o les faltan maestros, de campesinos violentamente desterrados de sus tierras, etc.

Para terminar, habría que esperar que lo expresado por el ministro Botero no prospere pues de lo contrario se afectaría un principio fundamental de la democracia ahora que empezamos a avanzar en este terreno y entonces esto nos llevaría a concluir que si al asesinato de líderes sociales se le suma una censura a la protesta pública se habría puesto en marcha un completo plan  para acallar la protesta social.

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