Por: Daniana Pacheco
“En los centros carcelarios de la ciudad de Barranquilla no cabe ni un recluso más” Jaime Sanjuan, Personero.
Hacinamiento es la palabra que utilizamos para designar una aglomeración excesiva de personas en un mismo lugar, y este término lo venimos usando cuando hablamos de un tema en específico: Los centros carcelarios de nuestro País. No podemos negar que este tema se convierte cada vez más en la piedra del zapato de muchas personas, ya sean los internos de las cárceles, sus familiares, el ministerio público entre otros.
“Los Derechos Humanos y las prisiones” es un manual donde se especifican cada uno de los derechos, deberes y principios generales que tienen las personas que están privadas de la libertad, por cometer un hecho delictivo. En esta manual reza: “Toda persona sometida a cualquier forma de detención o prisión será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano”. Adicional en este manual encontramos varias normas que están reglamentadas bajo la declaración de los Derechos Humanos como:
- Toda persona privada de su libertad tendrá derecho a un nivel de vida adecuado, lo que abarca la alimentación, el agua potable, el alojamiento, el vestido y la ropa de cama.
- Los reclusos que deban compartir dormitorios deberán ser cuidadosamente seleccionados y vigilados durante la
- Toda prisión deberá tener instalaciones de salud y personal médico adecuados para proporcionar toda una gama de servicios, tales como atención dental y psiquiátrica. Los reclusos enfermos que no pudieran recibir tratamiento en la cárcel, tales como los que adolezcan de enfermedades mentales, deberán ser trasladados a un hospital civil o un hospital penitenciario especializado.
Pero como de lo bueno no dan tanto, tal vez estas leyes se están quedando en el papel, como muchas cosas en nuestro país. La situación carcelaria es lamentable: reclusos que duermen en el suelo, sin agua potable, tomando turnos en las noches para vigilar por miedo de que algo les pase, incendios, enfermos y muchas cosas más que me tomaría mucho tiempo explicar.
Con base a las estadísticas entregadas por el INPEC en su página web, podemos ver que hay un hacinamiento del 46,98% en todo el país, con una sobrepoblación de 37.137 personas. En el Atlántico dentro de los tres centros carcelarios que regula este ente encontramos la Cárcel Modelo de Barranquilla, el establecimiento carcelario de Sabanalarga y El centro penitenciario El Bosque, donde se presenta un hacinamiento del 132,9% es decir una sobrepoblación de 1.596 personas.
Además la ciudad de Barranquilla cuenta otros dos centros carcelarios, que son la cárcel distrital y la cárcel el Buen Pastor, donde también se presenta hacinamiento. Hasta la fecha de hoy y desde hace seis años el Ministerio Público en cabeza del Personero Jaime Sanjuan han venido realizando un acompañamiento a los reclusos de estos centros carcelarios y como garantes de los derechos humanos velan porque no se les vulneren sus derechos.
Las cárceles más afectadas debido al hacinamiento son la Penitenciaría del Bosque, la Cárcel Modelo y el establecimiento carcelario de Sabanalarga. En una entrevista realizada a Jaime Sanjuan sobre este tema, el Personero dijo que “hoy en día tienen un hacinamiento el cual afecta a los internos de estos centros carcelarios debido a que según la ley a los reclusos se les debe realizar un programa de resocialización, el cual no se está prestando debido al hacinamiento”. Según el Artículo 10 de la ley 65 de 1995, “Finalidad del Tratamiento Penitenciario. El tratamiento penitenciario tiene la finalidad de alcanzar la resocialización del infractor de la ley penal, mediante el examen de su personalidad y a través de la disciplina, el trabajo, el estudio, la formación espiritual, la cultura, el deporte y la recreación bajo un espíritu humano y solidario”. Pero esto no se está llevando a cabo.
La Cárcel Modelo, tiene una capacidad para 400 internos pero al día de hoy se encuentran 980 reclusos; la Penitenciaría del Bosque tiene una capacidad para 450 y hay más de 1900 internos e igualmente en la Cárcel de Sabanalarga donde hay capacidad para 50 reclusos y hay más de 110.
Entonces ¿Dónde quedan estos derechos? Sanjuan respondió: “Estos derechos son y seguirán siendo vulnerados hasta que se construya una nueva cárcel o se busque una salida para el hacinamiento”.
En el mes de junio del presente año se realizó una mesa de trabajo en donde se acordó que se realizaría una inversión alrededor de unos 4,000 millones de pesos en estos centros carcelarios. En la cárcel modelo se realizaría una inversión de 900 millones de pesos y a la penitenciaría del Bosque unos 3.100 millones de pesos. Pero el Ministerio Público realizó una investigación y se encontró con que estas mejoras se realizarian en la parte administrativa y en las instalaciones eléctricas de estos centros carcelarios, pero analizando la situación esto no ayuda en nada en el hacinamiento que tienen estos centros penitenciarios, explicó Jaime Sanjuan.
Para poder combatir el hacinamiento se debe realizar una nueva construcción en un lote fuera de la ciudad, donde se pueda utilizar este terreno para la adecuación de una cárcel con la capacidad necesaria para el digno trato de estas personas. Con una infraestructura que permita realizar campañas de resocializacion y llevar un adecuado tratamiento de salud a cada uno de los reclusos, donde se tenga un pabellón especial para personas con enfermedades, problemas psicológicos entre otros factores y adicional se cuente con un espacio adecuado para las visitas conyugales y familiares.
Pero estos no son los únicos lugares con hacinamiento en la ciudad, pues este es un reflejo de lo que podemos encontrar en la URI que son sitios transitorios para que las personas permanezcan como lo establece la ley máximo 36 horas, aunque hay casos donde las personas tienen más de 45 días. También estos casos los encontramos en las carceletas donde hay un porcentaje considerable de personas con enfermedades infectocontagiosas y no se pueden aislar ni tratar debido a que los centros penitenciarios dejaron de recibir reclusos y no tienen un lugar apropiado para incluirlos.
Un ejemplo es el establecimiento carcelario de Sabanalarga, una cárcel donde según se establece en la ley 65 donde se determina que esta cárcel es de uso exclusivo del ministerio de Justicia, Ministerio Público, Policía Judicial, Elección Popular e Indígenas. Esta cárcel, aunque si se utiliza con este fin, se cuenta con un pabellón al que denominan “ordinario” donde se encuentran recluidas personas que han incurrido en alguna actividad delincuencial en el departamento del Atlántico.
El Director de la Cárcel de Sabanalarga, Mayor Bernardo Molina Otárola, asegura que aunque en el año 2014 había un nivel nacional de hacinamiento del 53% este ha disminuido hasta un 46% y esto se ha dado gracias a la creación de cupos y la justicia transicional. El centro carcelario de Sabanalarga cuenta con un servicio médico y alimentación adecuada, para brindar un buen cuidado y garantizar la salud de estas personas, también asegura que se realiza el respectivo trabajo de resocialización y cuentan con un espacio para su recreación. Y aunque en la cárcel sí se presenta hacinamiento, también también hay pabellón especial presenta mejores condiciones que el pabellón Ordinario.
¿Será que para unos sí y para otros no? O tal vez por ser un pabellón especial y una cárcel especial para estas personas cuenta con mejores servicios y que según los empleados que allí laboran, se garantiza que en ninguna medida se están vulnerando los derechos humanos de quienes se encuentran pagando su pena en esta cárcel ¿Será?.