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Por: Andrea Carrillo

El día de ayer, el Consejo de Estado informó  en un comunicado que unificó jurisprudencia sobre los derechos prestacionales de las personas que celebren contratos de prestación de servicios que encubren y subyacen una relación laboral.

Se establecieron 3 reglas y una de ellas es “un periodo de 30 días hábiles, entre la finalización de un contrato y la ejecución del siguiente, como término de la no solución de continuidad, el cual, en los casos que se exceda, podrá flexibilizarse en atención a las especiales circunstancias que el juez encuentre probadas dentro del expediente”, define el máximo tribunal.

El presidente de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, Francisco Maltés, dijo que lo que ha debido ordenar el Consejo de Estado es que todos los trabajadores que cumplan funciones permanentes en una entidad pública pasen a ser empleados de planta de la misma.

“Esta sentencia que saca el Consejo de Estado ahora lo que pretende es negar los derechos de las personas y decir que si hay más de un mes de interrupción ya no se considera que haya una vinculación que da para que puedan ser reivindicados los derechos. Lo que debió hacer es decir que todos los que cumplen funciones permanentes en las entidades deben ser de planta”, manifestó el líder sindical.