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Prueba de embarazo positiva

La corte constitucional despenaliza el aborto hasta los 6 meses de gestación. Esta decisión supone un avance significativo en la protección de los derechos y la salud de las mujeres.

Esta histórica decisión, antes de ser aprobada por la corte abortar se consideraba un delito con excepción de tres causales, el primero cuando el embarazo era producto de un abuso sexual, el segundo cuando había un riesgo para la salud física y psíquica de la mujer gestante, y el tercero cuando se evidenciaba que el feto padecía alguna mal formación o enfermedad. Si el aborto se practicaba sin ninguno de estos tres casos era una conducta punible.

Esta decisión define que, a partir de ahora en Colombia habrá un modelo mixto para realizar una IVE, ninguna mujer, niña o adolescente puede ir a prisión por practicarse un aborto antes de los seis meses de gestación, no obstante la decisión aclaró que después de los seis mese sigue rigiendo el modelo de las causales, de esta manera abortar después de 24 semanas no será considerado delito cuando ocurra dentro de una de las tres causales.

Además, la sentencia exhortó al Congreso y al Gobierno Nacional para que, “sin perjuicio del cumplimiento inmediato de esta sentencia y, en el menor tiempo posible, formulen e implementen una política pública integral, incluidas las medidas legislativas y administrativas que se requiera, según el caso”.

Justificado, para eludir según el caso “amplios márgenes de desprotección para la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes” y para que, a su vez, “proteja el bien jurídico de la vida en gestación sin afectar tales garantías”.

¿Por qué justamente en la semana 24?

Esusebio Consuegra Manzano, médico Ginecoobstetra, y presidente de la Asociación de Obstetricia y Ginecología del Atlántico – ASOGA, explicó que “la embriología es la ciencia que estudia todo lo que tiene ver con la fecundación y esa ciencia ha determinado que antes de la semana 24 son prematuros extremos en la cual sus órganos son inmaduros y tiene una altísima mortalidad, (…) cuando pasan de la semana 24 tienen una capacidad mayor para subsistir” explicó el auditor en salud.

Ante esta decisión también se evalúan los posibles impactos en los programas de salud sexual y reproductiva, Consuegra afirma que este tipo de programas pueden tener un beneficio tras la decisión de la corte, “la salud reproductiva es fundamental para el desarrollo de la vida social. Estos son unos programas preventivos es decir que hacen todo lo posible para que la salud se mantenga sin sin ninguna dificultad y por eso tiene tres programas a través del control de la natalidad y con métodos anticonceptivos en donde entran las enfermedades de transmisión sexual que evitan que puedan ayudar a una mortalidad de la mujer en gestación”.

Así mismo, Manzano explica que “la salud pregestacional entra en un proceso para que el organismo de la mujer entre en el punto ideal de concepción para que no haya ningún problema. Luego viene la etapa prenatal, cuando la mujer se da cuenta que está embarazada, entonces se utiliza la prueba y después del positivo se va a la ecografía y se confirma en presencia que la mujer está embarazada, (…) estos métodos no se ven afectado por la interrupción voluntaria del embarazo, porque esta es una acción que se realiza para dar por terminado el curso del embarazo que se inició días atrás.” concluyó el ginecoobstetra.

Por otro lado, este debate implicó la postura de las otras voces en contra del aborto, por su parte el el Ministerio de Justicia señaló además que se debe proteger la vida del no nacido, lo que nos hace aludir sí el bebé en gestación debe ser considerado un ser vivo sujeto de derechos.

De acuerdo con Consuegra Manzano, desde la medicina no se rechaza el hecho de que sea un ser vivo, pero no es una decisión tomada por esta ciencia, “nadie niega que es un ser vivo, pero en la clasificación las primeras doce semanas se considera que es un embrión, en las siguientes semanas se le considera feto, y al nacer vivo, es decir que respiró, las normas jurídicas le dan el título de persona. Entonces un embrión, ni un feto es persona. Entonces lo definimos como una persona cuando él nace y está vivo, y es sujeto de derecho, lo que quiere decir que tiene unos derechos pero esos derechos son más complejos que lo que puede tener un embrión o un feto entre 20 y 24 semanas, porqué las probabilidades que hay al servicio de la medicina no logra darle vida. Entonces la definición de persona está definida por el consejo jurídico, ahí la medicina no entra en vigor.” explicó Consuegra Manzano.

Así mismo, para Nancy Gómez Arrieta, doctora en comunicación, especialista en estudios de género y retórica, afirma que no hay consenso en el país que determine esta situación, “hay un extenso debate bioético para determinar desde qué momento el embrión ya se considera persona, por lo tanto, sujeto con derechos y ser humano distinto a sus padres con su propio código genético. Si tenemos en cuenta los casos en que ha sido despenalizado el aborto en Colombia, pudiéramos afirmar que precisamente estas causales advierten que no existe un entorno “saludable” para garantizar el desarrollo de la vida del feto. Estas causales identifican condiciones en la que la madre no puede darle los cuidados especiales al futuro bebé”, concluyó.

La lucha ciudadana detrás de la histórica decisión

Está sentencia dicto un canto de victoria por diversas organizaciones de mujeres, de las cuales muchas estuvieron agolpadas con sus pañoletas verdes frente a la Corte Constitucional exigiendo ‘aborto libre’.

Nancy Gómez Arrieta, quién ha estado trabajando en el movimiento feminista, lo considera una victoria histórica “la presión de los movimientos feministas que históricamente han luchado por los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Indudablemente, con la emergencia de las nuevas tecnologías cada vez más es posible que los movimientos activistas se integren globalmente y se sumen esfuerzos para lograr estas causas.” señaló la feminista.

Por otra parte, con está decisión es obtiene un logro en la lucha por los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres “Es un reconocimiento, al menos, a tres derechos de las mujeres en relación con su salud sexual y reproductiva: Derecho a decidir si se quiere o no tener hijos, derecho a acceder a servicios de salud sexual y salud reproductiva y a recibir apoyo para tomar decisiones libres sobre el cuerpo y reproducción”, señaló la doctora en comunicación.

Periodista y Comunicador Social Universidad del Norte (2018 -Act)

jordyb@uninorte.edu.co