Por: Redacción El Punto.
La Alcaldía de Barranquilla aplicará en todo el Distrito la medida de toque de queda durante este viernes 3 de julio, día que se realizará a nivel nacional la jornada de excepción de IVA. La norma regirá durante las 24 horas. Así quedó establecido en el artículo 8 del decreto 494 de 2020.
Con esta medida, se prohíbe la circulación de todas las personas y vehículos en Barranquilla desde las cero (00:00) horas del viernes 3 de julio y empalmará con el toque de queda que está vigente durante los fines de semana hasta el lunes 6 de julio a las 5:00 a.m., con las excepciones reglamentadas para casos y actividades específicas.
El secretario distrital de Gobierno, Clemente Fajardo Chams, indicó que “Barranquilla aplicará un toque de queda estricto. Los barranquilleros podrán acceder a los beneficios del día sin IVA exclusivamente a través del servicio a domicilio y de las plataformas electrónicas de los establecimientos de comercio. No podrá ningún barranquillero, en razón a esta restricción, acudir a ningún establecimiento de manera presencial”.
El funcionario distrital enfatizó que todos los ciudadanos podrán acceder al día sin IVA a través de las distintas plataformas virtuales y por el servicio a domicilio, para obtener los descuentos ofertados en los bienes y servicios de los distintos establecimientos. Los comercios estarán habilitados para laborar y despachar durante las 24 horas, cumpliendo con los protocolos de bioseguridad y las instrucciones impartidas por el Ministerio de Salud y la Alcaldía Distrital de Barranquilla.
Por su parte, el jefe de la Oficina para la Seguridad y Convivencia Ciudadana, Nelson Patrón, aseguró que desde la Administración Distrital se realizarán “los controles necesarios para velar por el estricto cumplimiento de la norma decretada.
Se realizarán operativos de manera articulada con funcionarios de la Alcaldía de Barranquilla y la Policía, en las cinco localidades de la ciudad, para garantizar que los ciudadanos se acojan al toque de queda”.
Excepciones
Se permite la circulación de personas y vehículos durante el toque de queda únicamente en los siguientes casos y actividades:
- Actividad industrial y de manufacturas.
- Servicios de trabajadores independientes que sean requeridos e indispensables para la industria y/o ciudadanía.
- Asistencia y prestación de servicio de salud, así como la adquisición de medicamentos y dispositivos médicos.
- Asistencia y cuidado de niños, niñas y adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y personas que requieran tratamientos especiales con asistencia de personal capacitado.
- Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.
- Las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud, así como la prestación de los servicios profesionales, administrativos, operativos y técnicos de salud públicos.
- La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal y para hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.
- El funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud.
- Las actividades relacionadas con servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.
- Los servicios funerarios, inhumaciones y cremaciones.
- Adquisición de bienes y productos de primera necesidad a través de canales virtuales y a domicilio: las grandes superficies, supermercados mayoristas y minoristas, mercados al detal en establecimientos y locales comerciales, así como las tiendas de barrios, misceláneas y similares podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio electrónico y/o por entrega a domicilio.
- Las actividades de los servidores públicos y contratistas del Estado estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por COVID-19, y garantizar el funcionamiento de los servicios indispensables del Estado.
- Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditadas ante el Estado colombiano necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa de COVID-19.
- Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa.
- Las actividades de los puertos de servicio público y privado, exclusivamente para el transporte de carga.
- Las actividades de dragado marítimo y fluvial.
- La ejecución de obras de infraestructura de transporte y obra pública, así como la cadena de suministros de materiales e insumos relacionados con la ejecución de las mismas.
- La intervención de obras civiles y de construcción que presenten riesgos de estabilidad técnica, amenaza de colapso o requieran acciones de reforzamiento estructural.
- La operación aérea y aeroportuaria y su respectivo mantenimiento, exclusivamente cuando se trate de casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor.
- Restaurantes y gastronomía: Se permite la comercialización a través de canales virtuales y por servicio a domicilio de los productos de los establecimientos y locales gastronómicos.
- Las actividades de la industria hotelera para atender a sus huéspedes y aquellas estrictamente necesarias para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19.
- El funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación.
- Comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y similares.
- El funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de Policía, así como los usuarios de estas.
- Paseo de mascotas y animales de compañía por un tiempo máximo de 30 minutos. Esta actividad deberá ser realizada por una sola persona del núcleo familiar, la cual deberá ser mayor de edad y acatar las medidas de bioseguridad vigentes.
- Servicios de domicilios.
- Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento, almacenamiento y abastecimiento de la prestación de: servicios públicos de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público y aseo; de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de hidrocarburos, combustibles líquidos, biocombustibles, gas natural, gas licuado de petróleo, de la cadena logística de insumos, suministros para la producción, el abastecimiento, importación, exportación y suministro de minerales, y (iv) el servicio de internet y telefonía.
- El funcionamiento de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad privada, servicios carcelarios y penitenciarios y de empresas que prestan el servicio de limpieza y aseo en edificaciones públicas, zonas comunes y edificaciones en las que se desarrollen las actividades que trata el presente artículo.
- El funcionamiento de la infraestructura de computadores, sistemas computacionales, redes de comunicaciones, datos e información cuya destrucción o interferencia puede debilitar o impactar en la seguridad de la economía o la salud pública.