[wpdts-date-time]  

Foto: Cormagdalena

En entrevista con el periódico El Punto, la Triple A y la CRA declararon que en la Constitución Colombiana y en la Ley 142 de 1994, está prohibido construirle alcantarillado y acueducto a los barrios subnormales y de invasión en el país. Sin embargo, por las mismas dinámicas del país, existe una contradicción en la aplicación de estas disposiciones legales.

Por un lado, está el Artículo 51 de la Constitución Colombiana, el cual indica explícitamente que “todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna”, lo que supone la prestación de servicios públicos básicos como acueducto y alcantarillado. Además, el artículo 134 de la Ley 142 de 1994 desarrolla el Derecho a los Servicios Públicos Domiciliarios (SPD), asegurando que “cualquier persona capaz de contratar que habite o utilice de modo permanente un inmueble, a cualquier título, tendrá derecho a recibir los servicios públicos domiciliarios al hacerse parte de un contrato de servicios públicos”. El no cumplimiento de esto causa que todos estos barrios que estén cerca de alguna vertiente, depositen sus desechos orgánicos en ellas y a la final, las mismas al río Magdalena.

A esto se sumaría una circunstancia aún más preocupante según el doctor Juan Camilo Restrepo: la contaminación con mercurio y cianuro, producto de la extracción ilegal del oro y otros metales tóxicos, viéndose los mayores estragos en el río Nechí, Antioquia, el cual desemboca en río Cauca, hasta las ciénagas de Ayapel, Córdoba, en donde las aguas que consumen los habitantes de estas riberas contiene diez veces más partículas de mercurio que las aceptadas por la Organización Mundial de la Salud. 

Posibles complicaciones

El río Magdalena también se ve afectado por esta problemática, lo cual genera una situación preocupante para la salud medioambiental y de las comunidades, porque apenas el 15% de las explotaciones mineras en toda su cuenca están siendo controladas por las autoridades. Las dimensiones de esta problemática se acentúan aún más cuando se tiene en cuenta que el mercurio es un elemento de los más tóxicos, después de los materiales radiactivos, y causa innumerables y graves enfermedades al ser humano, sobre todo en zonas como el sur de Bolívar. Según la CRA nadie sabe a ciencia cierta cuánto, porque el 31% de los municipios nunca ha realizado ningún tipo de mediciones en materia de partículas. Sin embargo, esto debe ser vigilado por la  CRA, Cormagdalena y en general en Gobierno.

Si no se tratan estos problemas, se  puede llegar a niveles críticos causando en estas fuentes de aguas naturales, Anoxias. Este estado se da cuando hay sustancias contaminantes en los cuerpos de agua  -que demandan  oxígeno para degradarse- pero si hay demasiadas, cada vez va a haber menos oxígeno. Esto es lo que causa que los peces se mueran, y que el río no alcance a hacer su proceso natural de descomposición.

Restrepo también aclaró que el sedimento por sí solo no contamina, pero sí causa problemas de navegabilidad. Lo que contamina son las sustancias y metales pesados perjudiciales para las salud humana y la naturaleza, los cuales vienen pegados al sedimento. Otros elementos contaminantes vienen disueltos en el agua.

 

 

Somos una casa periodística universitaria con mirada joven y pensamiento crítico. Funcionamos como un laboratorio de periodismo donde participan estudiantes y docentes de Comunicación Social y Periodismo de la Universidad del Norte. Nos enfocamos en el desarrollo de narrativas, análisis y coberturas en distintas plataformas integradas, que orientan, informan y abren participación y diálogo sobre la realidad a un nicho de audiencia especial, que es la comunidad educativa de la Universidad del Norte.

elpunto@uninorte.edu.co