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Por: Redacción El Punto. 

El Ministerio de Salud y Protección Social emitió un lineamiento que reúne las acciones que deben realizar las entidades territoriales para la prevención, contención y mitigación del virus.

Además, dichas entidades deben garantizar los servicios de salud y de asistencia social, como también realizar las acciones de prevención, detección y manejo de casos con presunción de infección de covid-19 en la población en situación de calle con el fin de disminuir la transmisión del virus.

Las tareas dispuestas por el Ministerio de Salud para los entes territoriales son:

– Identificar y monitorear las zonas de concentración de la población habitante de calle y en calle, como parques, plazas, rondas de ríos, puentes, centros de acogida, hogares de paso, etc.
– Fortalecer las acciones de limpieza, desinfección y recolección de residuos en las zonas donde permanece esta población.
– Establecer puntos para que las personas puedan realizar el lavado de manos.
– Proveer medidas para la higiene personal de esta población (duchas, lavamanos y agua potable).
– Identificar la población de calle y su relación con grupos de riesgo frente al covid-19 por comorbilidades o inmunosupresión.
– Promover información y educación en salud y autocuidado.
– Identificar el aseguramiento en salud de la población habitante de calle.
– Identificar las barreras para el aseguramiento y coordinar con las entidades pertinentes.
– Realizar caracterización de la población habitante de calle.

Las recomendaciones también están dadas a las EPS e IPS, las cuales deben incluir la afiliación de oficio para esa población, a fin de reducir los trámites para la afiliación.

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