Por: Redacción El Punto
En horas de la mañana el Ministerio de Justicia confirmó vía Twitter la expedición del decreto 546, que permite la excarcelación masiva de reclusos (alrededor de 4 mil) que se encuentran en las diferentes cárceles del país, como medida preventiva ante el COVID-19. La medida aplicará solamente por seis meses.
El decreto permitirá “la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al COVID-19”. En ese sentido, estas serían las condiciones:
- Adultos mayores de 60 años.
- Madres gestantes o con hijos menores de 3 años.
- Enfermos de cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso.
- Personas con movilidad reducida por discapacidad.
- “Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos”.
- Aquellos que hayan cumplido el 40 % de sus penas.
- Condenados con penas de hasta 5 años.
El decreto especifica que las personas privadas de la libertad que sean positivas por coronavirus, el Inpec las deberá trasladar a lugares de salud aptos para su tratamiento. “No se les concederá la medida de aseguramiento de detención o prisión domiciliaria transitoria, hasta tanto las autoridades médicas y sanitarias así lo autoricen”.