Según la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en las conductas de Óscar Enrique de Lima Contreras, quien fue miembro de las Farc-EP, se vio afectada una niña de la etnia Wayúu en el año 2014.
El pasado domingo, la Sala de Amnistía o Indulto de la JEP negó la solicitud de amnistía a Óscar Enrique de Lima Contreras, quien fue miembro de las Farc-EP, por las conductas de reclutamiento ilícito y acceso carnal violento.
Según el tribunal, en las conductas de Lima Contreras, quien hizo parte del frente 59 de las Farc-EP, se vio afectada una niña de la etnia Wayúu en el año 2014.
Para llegar a esta decisión, la Sala analizó las conductas cometidas por el excombatiente. En ellas, encontró que las circunstancias, en las que presuntamente tuvieron lugar, estaban relacionadas con el conflicto armado entre las Farc-EP y el Estado colombiano.
Además, la Sala tuvo en cuenta el procesamiento de Lima Contreras en la justicia ordinaria por los delitos de reclutamiento ilícito, acceso carnal violento y rebelión. De hecho, el indicado solicitó que se le aplicara los beneficios de la Ley de Amnistía el pasado 28 de junio de 2017.
Posteriormente, se le autorizó que fuera trasladado a la Zona Veredal Transitoria de Normalización de Mesetas, en el Meta, en donde debería permanecer privado de la libertad hasta la entrada en funcionamiento de la JEP.
Una vez empezó a funcionar la JEP, el compareciente manifestó su disposición de someterse a esta Jurisdicción, por lo que se le concedió la libertad condicionada y se le comunicó los compromisos adquiridos con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
Sin embargo, la solicitud de amnistía de Lima Contreras fue rechazada teniendo en cuenta que en la JEP los delitos de acceso carnal violento, así como otras formas de violencia sexual, no son amnistiables ni indultables.
Para esto, el tribunal tuvo en cuenta los hechos relatados por el padre de la niña afectada, quien denunció el reclutamiento de sus otros dos hijos por parte del frente 59 de esta guerrilla.
En la JEP tampoco son indultables o amnistiables “los delitos de lesa humanidad, el genocidio, los crímenes de guerra, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además de del reclutamiento de menores, de conformidad con el Estatuto de Roma”.