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La Corte Constitucional declaró inexequible término que obligaba anteponer el apellido del hombre

La Corte Constitucional este martes declaró inexequible expresión que obligaba a anteponer apellido del hombre. Es decir que el artículo primero de la Ley 54 de 1989 podría desaparecer , el cual decía que los registros de nacimiento se inscribirán  primero el apellido del padre y seguido el de la madre, y solo existiría excepciones cuando no existiera paternidad reconocida. 

Esto permitirá que  sean los padres, por acuerdo, quienes decidan el orden de los apellidos. Actualmente sigue vigente la norma actual, hasta que el Congreso legisle, en el caso que no se logre hacerlo, la decisión de permitir libertad en el orden de los apellidos, la decisión entrará en vigor el 20 de junio del 2020.

Por su parte la Corte señaló que si no se logra reemplazar, aun así el padre y la madre, en común acuerdo, podrán escoger el orden de los apellidos de sus hijos y,de esta manera, esta decisión se mantendrá vigente.

En el caso de no haber un acuerdo entre los padres, a la hora de elegir el orden de los apellidos, se resolverá a través de un sorteo realizado por la autoridad instalada para realizar el registro civil.

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