Han sido constante las protestas hacia las multinacionales, debido a los proyectos de minería extensiva
No existe una forma legal en el alto tribunal, que permita de forma clara la participación de las comunidades que se encuentran ubicadas en lugares donde se desarrollan actividades u operaciones para explorar o explotar recursos naturales no renovables.
En 2018 la Corte Constitucional determinó que las consultas populares no pueden detener actos mineros ya que los recursos del subsuelo son la Nación. En otras palabras, son recursos que tienen una trascendencia que no los pueden manejar las autoridades regionales y municipales.
La Corte también enfatizó que la ciudadanía no tiene como tal un mecanismo de defensa que le permita demostrar su oposición en contra a estos proyectos mineros, por ello se le pidió al Congreso que conceptualice alguno para ello, así como herramientas de coordinación y concurrencia entre la nación y los territorios.
Ocurriendo un nuevo fallo de tutela, la Corte tomó en cuenta que no hay un mecanismo ideal para que las comunidades de las zonas las cuales se encuentran donde se hacen las actividades de exploración y explotación de recursos no renovables tengan voto y voz en la definición, ejecución y seguimiento de las mismas.
Por otra parte, se confirmó que como las autoridades territoriales sí tienen poder sobre la utilidad del suelo, entonces debe hacer una coordinación con la Nación en la materia. Así lo indicó el alto tribunal al estudiar una en contra de un acuerdo que había expedido el municipio de Urrao en Antioquia en la cual en ese territorio se estaba prohibiendo la minería.
El 28 de agosto de 2017 fue sancionado y publicado el Acuerdo 008 de 2017 que prohíbe en Urrao actos de minería de metálicos, la gran y mediana minería de materiales. El acuerdo fue dirigido al Tribunal Administrativo de Antioquia por la Gobernación de Antioquia, al darse cuenta que el Concejo de Urrao no tenía competencia para ello.
El Tribunal declaró inválido el acuerdo en noviembre de 2017 y el caso llegó a la Corte Constitucional por una tutela la cual se confirmó que pueden existir mecanismos de concertación con la comunidad y la Nación para solucionar este tipo de hechos.