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Por: Andrea Carrillo

Ayer lunes, la Corte Constitucional publicó  la sentencia C-233 de 2021, en la que permite el procedimiento de eutanasia a pacientes que no padezcan enfermedades no terminales en Colombia.

Esto ocurrió después de que el Ministerio de Salud dijo  que no había notificado sobre este fallo, en medio de la polémica por la cancelación al procedimiento a Martha Liria Sepúlveda.

Cabe resaltar que ya la Corte Constitucional había emitido esta sentencia en julio de 2021, y fue esto lo que le permitió  a la señora Sepúlveda solicitar la eutanasia, para evitar el sufrimiento que le genera la enfermedad esclerosis lateral amiotrofia (ELA).

“La Constitución no privilegia ningún modelo de vida y, en cambio, sí asume un serio compromiso con la autonomía y el libre desarrollo de la personalidad que implica contar con la opción libre de elegir un modo de muerte digna”, se lee en el documento de 153 páginas.

Para la Corte “no resulta justificado” que una persona deba quedar obligada a soportar una enfermedad hasta que llegue el día de su muerte. Además, advierte que “Por un tiempo mucho más amplio o, en cualquier caso incierto. Sobre la importancia del sufrimiento en el ejercicio del derecho a la muerte digna, la Corporación reiteró que, más allá de las profundas discusiones científicas en torno al dolor y el sufrimiento, es necesario, para asegurar el goce efectivo del derecho, dar prevalencia a la dimensión subjetiva”.