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Medida que prohíbe consumo de licor y dosis mínima en espacio público es inconstitucional: Corte

Según el alto tribunal, la normal violaba el libre desarrollo a la personalidad de manera desproporcionada.

La Corte Constitucional tumbó la norma del Código de Policía que multaba a quien consumiera alcohol o la dosis mínima en espacios para el público.

Según el alto tribunal, la normal violaba el libre desarrollo a la personalidad de manera desproporcionada.

La decisión fue aprobada gracias a seis magistrados que votaron a favor de tumbar las dos posiciones del Código. Solo una persona votó en contra.

Los decretos que se tumban hace parte del numeral 7 y 8 del artículo 140 que se titula “Comportamientos contrarios al cuidado e integridad del espacio público”. 

Mientras que el 7 se trata de la prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicoactivas o prohibidas en lugares públicos, el 8 advierte que no se debe portar, entregar, distribuir o comercializar drogas o cualquier sustancia prohibida.

No cumplir con el decreto, firmado por el presidente Iván Duque en octubre del año pasado, ocasionaba una multa de hasta 208 mil pesos.

De acuerdo con reportes de las autoridades, la medida le hacía frente a la venta de drogas en las calles y la entrega puerta a puerta de alucinógenos, que han estado en movimiento en más de 10 billones de pesos en microtráfico al año.

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