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Por: Redacción El Punto.

Dichas instrucciones son estipuladas por el Gobierno Nacional, y se han transmitido por medio de una circular.

Ante la fase de contención en la que se encuentra el país actualmente, el Ministerio de Salud y Protección Social intensificó las acciones de control del virus en el territorio nacional, así como la prevención de enfermedades asociadas a patologías respiratorias, en las empresas públicas y privadas del país.

Las medidas que se han dispuesto para la contención del virus  se dividen en 4 categorías: Acciones para minimizar los efectos negativos en la salud, Medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo, responsabilidades de los servidores, trabajadores y contratistas y medidas para las Administradoras de Riesgos Laborales. 

A continuación, presentamos las acciones específicas que el Gobierno Nacional, por medio del Ministerio de Salud, ha dispuesto para cada categoría.

Acciones para minimizar los efectos negativos en la salud:

  1. Promover en los servidores públicos, trabajadores y contratistas el adecuado y permanente lavado de manos y la desinfección de puestos de trabajo, como una de las medidas más efectivas para evitar contagio.
  2. Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas, por medio de los propios organismos y entidades públicas y privadas y administradoras de riesgos laborales, información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID19.
  3. Establecer canales de información para la prevención del COVID19 y dejar claro a los servidores públicostrabajadores y contratistas a quién deben reportar cualquier sospecha de síntomas o contacto con persona diagnosticada con la enfermedad.
  4. Impartir capacitación en prevención contra el COVID19 al personal de migraciones, salud, aseo limpieza.
  5. Informar inmediatamente cualquier caso sospechoso a la Secretaría de Salud o Dirección Territorial de Salud de su jurisdicción

Medidas temporales y excepcionales de carácter preventivo

  1. Autorizar el Teletrabajo para servidores públicos y trabajadores que recientemente hayan llegado de algún país con incidencia de casos de COVID19, quienes hayan estado en contacto con pacientes diagnosticados con COVID19 y para quienes presenten síntomas respiratorios leves y moderados, sin que ello signifique abandono del cargo
  2. Adoptar horarios flexibles para los servidores y trabajadores con el propósito de disminuir el riesgo por exposición en horas pico o de gran afluencia de personas en los sistemas de transporte, tener una menor concentración de trabajadores en los ambientes de trabajo y una mejor circulación del aire.
  3. Disminuir el número de reuniones presenciales o concentración de varias personas en espacios reducidos de trabajo y con baja ventilación para reducir el riesgo de contagio de enfermedades respiratorias y COVID19 por contacto cercano. 
  4. Evitar áreas o lugares con aglomeraciones en los que se pueda interactuar con personas enfermas.

Responsabilidades de los servidores, trabajadores y contratistas

  1. Informar inmediatamente en los canales dispuestos para tal fin, en caso de presentar síntomas de enfermedades respiratorias.
  2. Cuidar su salud y la de sus compañeros de trabajo, manteniendo el lugar de trabajo limpio y una distancia adecuada.
  3. Lavarse constantemente las manos con agua y jabón y evitar tocarse los ojos, nariz y boca, sin habérselas lavado.
  4. Evitar, temporalmente, los saludos de beso, abrazo o de mano.
  5. Taparse la boca al momento de toser o estornudar y botar el pañuelo desechable inmediatamente después de usarlo; si no hay un pañuelo disponible, realizar estas acciones tapándose con la parte interna del codo. Procurar mantener una distancia de al menos un metro entre la persona que tosa o estornude.
  6. Asistir a las capacitaciones y acatar las medidas de prevención en COVID19 dadas por el respectivo organismo, entidad pública o privada y administradora de riesgos laborales; el incumplimiento al respecto se considera violación a las normas en seguridad y salud en el trabajo, conforme al artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994.

Medidas para las Administradoras de Riesgos Laborales

  1. Suministrar a los servidores públicos, trabajadores y contratistas información clara y oportuna sobre las medidas preventivas y de contención del COVID19.
  2. Conformar un equipo de prevención y control de COVID-19, para los casos con riesgo de exposición directa cuya labor implica contacto directo con individuos clasificados como caso sospechoso o confirmado (principalmente trabajadores del sector salud). 

Cabe resaltar, que desde la Presidencia de la República se ha dado la orden, a todas las empresas públicas o privadas, de aplicar estos protocolos lo más pronto posible, con la finalidad de no afectar la cotidianidad de los trabajadores y construir entornos de trabajos más seguros, donde haya una baja posibilidad de contraer el Covid-19.

Foto: Ministerio de Salud. 

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