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Redacción El Punto

Teniendo en cuenta los recientes hechos de negligencia en la prestación del servicio de salud por parte de la EPS Salud Total, en la ciudad de Barranquilla, la Personería Distrital de la ciudad, en nombre de la personera encargada Angélica María Ávila Goldfarb, les hizo un llamado de atención, para que cambien dichas condictas.

En una carta enviada a la EPS, Ávila le solicita a la entidad corregir de manera inmediata las siguientes conductas “que causan un constante perjuicio a sus afiliados”:

Atención de enfermedades comunes:

  1. Demora en la entrega de medicamentos.
  2. Demora en las autorizaciones de procedimientos.
  3. Incumplimiento en fallos judiciales.

Atención Covid-19:

  1. Demora en atención de líneas telefónicas (entre dos y tres horas por llamada cuando son contestadas, después de infinidad de intentos).
  2. Retraso en toma de muestras a pacientes sospechosos.
  3. Retraso en toma de muestras a cerco epidemiológico.
  4. No práctica de pruebas a pacientes con síntomas o con sospechas del virus y cerco epidemiológico.
  5. Retraso en entrega de resultados.
  6. Retraso en entrega de incapacidades a pacientes con diagnóstico positivo.

En la misiva también le solicitan a la entidad un informe sobre dos hechos de conocimiento público, que podrían constituir negligencia por parte de la EPS. Estos hechos son:

  1. Fallecimiento del señor Roberto ‘Joe’ Urquijo, el día 24 de junio de 2020, a causa de Covid-19, por presunta demora en la asignación de una cama en una Unidad de Cuidados Intensivos.
  2. Fallecimiento del señor Walco Hernández Herazo, el día 30 de junio de 2020, en las afueras de la sede de Salud Total EPS, ubicada en la carrera 43 No 69f-57, sin que se le haya prestado la debida atención, y, no obstante, una vez fallecido, la negación a expedir el acta de defunción, y la abierta renuencia a atender al funcionario Delegado de Personería Distrital, comisionado para intervenir en favor de los derechos del occiso y su familia. Ante eso debemos manifestar nuestra preocupación frente al hecho de que el cadáver del señor Hernández permaneciera a la intemperie por más de cinco horas en su parqueadero, sin que se pudiera obtener el correspondiente certificado de defunción, siendo su obligación, por ser su afiliado; ni ningún tipo de  acción de parte de Salud Total EPS, para solventar el hecho de que el paciente falleciera esperando una cita médica en sus propias instalaciones, y lo que es peor, que la respuesta al Ente de Control haya sido que el área jurídica desde Bogotá no autorizó dar ninguna información.
  3. Incumplimiento notorio de los protocolos de bioseguridad, establecidos para prevenir la propagación del virus y mitigar el contagio, con aglomeraciones el edificio de Salud Total, ubicado en la carrera 47 No 82-240, para tomar pruebas a pacientes sospechosos, e incumplimiento de las respectivas visitas para la toma de dichas muestras, obligando a personas con sintomatología y posibles contagiados, a salir de sus viviendas. Ante lo que queda el cuestionamiento ¿es esta la manera de prevenir la propagación?

“Se hace necesario precisar, que de continuar con las acciones u omisiones que a todas luces constituyen un agravio contra los afiliados, daremos traslado a los organismos competentes, en aras de que se tomen las acciones legales pertinentes para evitar el perjuicio a los usuarios”, finaliza la carta.

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