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Variedad de internos en cárceles de Barranquilla podrían quedar en total libertad.

No fueron traspasados a Juzgados de Barranquilla y el municipio de Soledad (Atlántico), en el cual se tenía programadas las vueltas por sus procesos judiciales, alrededor  de 30 internos de la Penitenciaría El Bosque, la cual se encuentra en el suroccidente de la ciudad, podrían lograr a estar en libertad por haberse vencido términos.

Lo increíble es que con base a lo relatado por fuentes del penal y también del Centro de Servicios Judiciales, su traslado no pudo ejecutarse ya que los custodios del Inpec no contaban con recursos monetarios para la gasolina de los vehículos para el transporte.

Según la fuente, quien quiso pasar por anónimo, hace ya cuatro meses la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) no suministra los recursos que se requieren para las remisiones a despachos judiciales, por lo que la Gobernación del Atlántico es la que está a cargo de ese rubro con el suministro de unos chips cuyo consumo es controlado y no usado.

Esta situación perjudicó que no pudieran realizar 22 diligencias de 26 que estaban programadas en el Centro de Servicios Judiciales, en el centro cívico de Barranquilla y adicionalmente otras cuatro que se iban a ejecutar en Soledad. Las audiencias necesitaban la presencia física de los procesados.

Jueces de conocimiento explicaron que este aplazamiento es atribuido al Estado por cuanto se trata de una falencia a nivel logístico que nada tiene que ver con el recluso y su defensa.Es preocupante ya que de esta manera los procesados pueden recibir la libertad por vencimiento de términos con base a la cantidad de procesos por llevarse a cabo, y, que los despachos que dirigen a los jueces a programar los asuntos cada tres meses. 

Es decir que cada vez que una audiencia se aplaza el procesado gana 90 días para que se venzan los términos. Con base al código de procedimiento penal, en su artículo 317, en su causal 4 ,el Estado cuenta con 60 días contados de la fecha de imputación para la presentación del escrito de acusación.

En cambio, el numeral 5 señala que pasados 120 días contados desde la fecha de presentación del escrito de acusación y no haya empezado la audiencia de juicio, el procesado podrá recibir la libertad. Así mismo, el numeral 6 de la ley 317 indica que cuando pasen 150 días contados desde la fecha de inicio de la audiencia de juicio oral y no haya iniciado la audiencia de lectura de fallo o su equivalente, el juzgado podrá estar en libertad .

Con base al Inpec, en Bogotá, todas las audiencias, sin olvidarse de alguna. hicieron verídicas por medio de videoconferencia, de forma virtual, lo que va a continuar de acuerdo a lo que se quiere controlar y ordenar con los juzgados para ahorrar en gastos logísticos.

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