El incidente ocurrió en una licorera ubicada en la ciudad de Barranquilla, el alto tribunal ordenó permitir el acceso de la demandante y su pareja a la y da dos días para disculparse.
La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional respondió una solicitud de tutela dirigida contra dicha licorera en Barranquilla, debido al acto de discriminación evidenciado por una pareja de mujeres a causa su orientación sexual.
Esto ocurrió un julio de 2018 en el establecimiento ubicado en el norte de la ciudad. Según lo expuesto por una de más mujeres, la que demandó, estaban agarradas de manos junto a su pareja, cuando el dueño del sitio le hizo señas a una de ellas para que lo dejarán de hacer..
Declaraciones de la demandada relatan que el propietario del negocio aseguró que: “(…) yo en mi licorera no acepto este tipo de conductas, porque primero veo que se toman de la mano y ya me ha pasado que después veo que se besan o andan con caricias y yo eso aquí no lo acepto, por eso me reservo el derecho de admisión”.
La demandante expresó que se le vulneraron derechos fundamentales como a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la intimidad, a la vida privada y a la igualdad (…).
El demandado, quien parece o figura ser el dueño de la licorera, negó la intención de querer discriminar por razón de la orientación sexual a estas mujeres.
“Las personas presentes en ese momento se sintieron incómodas con las muestras de afecto (…) por lo que los clientes le solicitaron que le reclamara a la pareja, (…) les comenté la situación y les pedí el favor que guardaran un poco la compostura”.
No obstante, la Sala de la Corte tomó la decisión sobre dicha afirmación la cual relatan que carecía de sustento y algún hecho que la pruebe, basándose en que la prueba documental que reside en el expediente, permite acreditar que el administrador aceptó que reprochó las manifestaciones de afecto de la pareja,ya que, sin alguna razón justa, les dijo a la pareja que no podían besarse ni agarrarse de las manos dentro del establecimiento.