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Durante la tarde de hoy, miércoles, la Corte Constitucional anuló la decisión de las corridas de toro, evento el cual se comete el delito de maltrato animal.

La sentencia C 41 de 2017 hacía constancia de un plazo máximo de dos años para que el Congreso de la República creara una ley de regulación de actividades con animales sin detrimento de incurrir en este tipo de conductas.

Según la Sala Plena, el nuevo fallo se llevó a cabo debido a que se desconoció el precedente legislativo que establecía que debían de respetar las corridas en los municipios donde la práctica tuviera una garantía de tipo cultural.

Establecida en febrero de 2017, la sentencia excluía a actividades como la corrida de toros, el rejoneo, las novilladas, el coleo, las corralejas y las peleas de gallos como conductas de violencia contra los animales. En caso omiso, aquellos que ejercían estas funciones tendrían penalización de cárcel entre 12 y 36 meses.

A principios de febrero del presente año se había afirmado que la legislación de catálogo a los animales como seres sintientes seguía en vigencia. Sin embargo, el proyecto de ley no ha tenido mayor avance frente a esta situación puesto a que el magistrado José Antonio Lizarazo argumentó que el Congreso es la entidad que dictaba la sentencia por lo que al final terminó por complicarse el camino abierto para la prohibición de las corridas de toros.

La decisión actualmente vigente desde el 2010 considera que estas prácticas solo serán desarrolladas en municipios del país donde tienen una tradición regular, periódica e ininterrumpida, es decir, no se aplica a ciudades donde nunca se hayan realizado anteriormente.

De esta manera, el primer efecto de la actividades previamente penalizadas no quedarán penalizadas a partir del próximo año pero que ninguna autoridad territorial podrá destinar dinero público para financiar este tipo de eventos.

Foto: @PlazaTorosCali

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