Redacción El Punto
La Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL (FCF), TU TICKET YA.COM S.A.S (TICKET YA) y COMERCIALIZADORA DE FRANQUICIAS S.A. (TICKETSHOP) por cartelización en la comercialización de la boletería para los partidos de fútbol, en condición de local, de la Selección Colombia en las eliminatorias al Mundial Rusia 2018.
Además, se sancionó a diecisiete (17) personas naturales por haber ejecutado o facilitado la cartelización.
La decisión contó con concepto favorable por unanimidad del Consejo Asesor de Competencia, el cual estaba programado inicialmente para el 1º de abril de 2020 y fue aplazado por la suspensión de términos debido a la pandemia para el 1º de julio de 2020.
La Superintendencia de Industria y Comercio impuso las siguientes multas a los investigados:
El caso
La investigación adelantada por la Delegatura para la Protección a la Competencia contó con la colaboración de TICKETSHOP como empresa delatora, quien confesó su participación en el cartel, reconociendo su responsabilidad, y aportó documentos, correos electrónicos y declaraciones de sus funcionarios sobre la existencia y el funcionamiento del cartel empresarial.
El Despacho encontró plenamente acreditado un acuerdo ilegal entre la FCF, TICKET YA y TICKETSHOP, a través del cual idearon y ejecutaron un sistema que limitó la libre competencia para favorecer a TICKETSHOP en la adjudicación del contrato de boletería para las “Eliminatorias al Mundial Rusia 2018”, y así desviar masivamente la boletería con fines de reventa a sobreprecios de hasta 350%.
El sistema anticompetitivo se diseñó en el momento en que quedó al descubierto el escándalo del “FIFA GATE”, debido a que los dirigentes del fútbol se encontraban preocupados por el caso internacional, por lo que decidieron llevar a cabo una “Invitación a Cotizar” para la selección de la agencia de boletería para el Mundial Rusia 2018, con el propósito de simular una licitación de operadores con múltiples oferentes, a pesar de que ya habían concertado un sistema anticompetitivo.
Para materializar sus conductas la FCF, TICKET YA y TICKETSHOP coordinaron su comportamiento para direccionar la adjudicación del contrato de boletería a TICKETSHOP, y así excluir las ofertas de las demás empresas que participaron en el proceso. Con ese propósito, implementaron diferentes actos dirigidos inequívocamente a favorecer la elaboración, presentación y evaluación de la propuesta de TICKETSHOP ante la FCF.
En desarrollo de este sistema anticompetitivo se dio un primer acto de favorecimiento, en donde los cartelistas determinaron un valor concreto y específico para el anticipo que debía contener la propuesta de TICKETSHOP con el objetivo de que lograra ser la ganadora. Así, establecieron que “debía haber un anticipo de $10.000’000.000 de pesos”, lo que al momento de su elección representó un factor que “determinó” que fuera considerada la “mejor opción” debido a que “incluyó en su oferta una modalidad de pago por anticipado”.
Un segundo acto de favorecimiento consistió en establecer conjuntamente el valor de la oferta económica que presentaría TICKETSHOP, con el fin de que fuera la oferta ganadora. Para lograr su objetivo, el 12 de agosto de 2015, día de la presentación de las ofertas, los cartelistas tuvieron información confidencial para revisar y tener acceso en tiempo real a cada una de las propuestas que se presentaron ante la FCF y así coordinar el valor de la propuesta que TICKETSHOP debería presentar.
Esto permitió que minutos antes de vencer el plazo para presentar las ofertas, TICKETSHOP aumentó el valor económico de su propuesta a $ 40.124.640.000 pues “con ese número la licitación salía a su favor”. Si bien este comportamiento buscaba favorecer la propuesta económica de TICKETSHOP, un error cometido por la firma de abogados encargada de realizar la evaluación económica de las ofertas la ubicó en segundo lugar.
Pese a ello, en una estrategia plenamente concertada, los miembros del Comité Ejecutivo de la FCF eligieron por unanimidad – y sin ningún tipo de reparo o deliberación -, la propuesta presentada por TICKETSHOP, con el fin de asegurar el favorecimiento ilícito y dar apariencia de legalidad al proceso de selección para no despertar ninguna sospecha.
Una vez los cartelistas aseguraron la adjudicación del contrato de boletería, TICKETSHOP y TICKET YA suscribieron un contrato de cuentas en participación con el propósito de ocultar la dinámica ilegal que implementaron para el desvío masivo de boletería. Bajo ese ropaje, TICKETSHOP desvió masivamente la boletería a TICKET YA en los partidos de las eliminatorias para el Mundial de Rusia 2018 que la Selección Colombia disputó en condición de local contra Perú, Argentina, Ecuador, Venezuela, Uruguay, Chile, Bolivia y Brasil.
Como consecuencia del acuerdo anticompetitivo, TICKET YA ejecutó la reventa de la boletería a precios muy superiores a los establecidos por la FCF. A modo de ejemplo, en el partido Colombia vs Brasil, considerado por los cartelistas como “la joya de la corona”, una boleta con un valor establecido de $60.000, se vendió, por lo menos, en $270.000, lo que representó un aumento de un 350% para el consumidor interesado en adquirir una boleta para dicho partido, siendo este tan solo el primer eslabón de la cadena.
Adicionalmente, con la finalidad de permitir el funcionamiento de este sistema anticompetitivo, garantizar su cometido y mantenerlo en absoluta clandestinidad, los cartelistas desplegaron varias estrategias. Para ello, la FCF, pese a las múltiples quejas e inconformidades durante la ejecución del contrato de boletería, omitió realizar una auditoria y, por otra parte, TICKETSHOP anunció en su página web información falsa y publicidad engañosa respecto a la existencia de boletería disponible para la venta al público.
Esto generó un infructuoso intento de ocultamiento del cartel, al punto de incluso ser considerado por los cartelistas como un “acto de infinita torpeza” que finalmente dejó al descubierto su conducta ilegal.
La decisión se profirió una vez agotadas todas las etapas del proceso de competencia adelantado por la Delegatura y sancionado por el Despacho y el Consejo Asesor, en la que se respetaron y garantizaron en todo momento los derechos de los investigados, el debido proceso, y la presunción de inocencia, y se valoró en conjunto todo el material probatorio.
Recursos
Contra la decisión procede recurso de reposición ante el Superintendente de Industria y Comercio conforme lo indicado en el artículo 74 de la Ley 1437 de 2011.
Con información de la Superintendencia de Industria y Comercio