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Desde hoy niños y jóvenes podrán realizar actividad física 3 veces por semana

Redacción El Punto

La medida que regirá hasta el 25 de mayo establece que los niños y jóvenes entre seis y 17 años podrán salir al aire libre tres veces a la semana durante media hora, con supervisión adulta.

Mediante decreto 0448 del 7 de mayo de 2020, el alcalde Jaime Pumarejo Heins dictó las medidas aplicables en la nueva etapa de aislamiento preventivo obligatorio comprendida entre el 11 y el 25 de mayo.

Salida de menores

Se autorizará la salida de menores de edad comprendidos entre los 6 y los 17 años tres veces por semana, a realizar actividad física, los días lunes, miércoles y viernes, por espacio de media hora, siempre acompañados de sus padres o acudientes.

El horario para la actividad física de menores será de 3:00 p.m. a 5:00 p.m. Los menores deberán hacer uso de tapabocas y permanecer distanciados unos de otros. Permanecerán cerrados los gimnasios de los parques y los juegos en las zonas infantiles de los parques.

La actividad física para personas comprendidas entre los 18 y 60 años se mantendrá en el horario de 5:00 a.m. a 7:00 a.m., con las condiciones que venían aplicando hasta la fecha.

Asimismo, el decreto incorpora, como nuevas excepciones a la norma de restricción de circulación, las siguientes actividades:

  • La comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.
  • La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte, y distribución de las manufacturas de vehículos automotores, remolques y semiremolques; motocicletas; muebles; colchones y somieres.
  • Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.
  • Comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.
  • Comercio al por menor de combustibles, lubricantes aditivos y productos de limpieza para automotores.
  • Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.
  • Comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos.
  • Servicio de lavandería a domicilio.
  • El recibo de raciones de los beneficiarios del Programa de Alimentación Escolar- PAE- en las instituciones educativas distritales, conforme a las instrucciones que imparta la Secretaría de Educación Distrital. Para el caso, el beneficiario se entenderá el padre o acudiente del estudiante.
  • El recibo de los beneficios del Programa de Atención Integral a la Primera Infancia en los sitios indicados y conforme con las instrucciones que imparta la Secretaría de Gestión Social. Para el caso, el beneficiario se entenderá uno por familia.
  • La comercialización de los productos de manufactura tales como productos textiles, prendas de vestir, cueros y calzado, transformación de madera,  fabricación de papel, cartón y sus productos deberá hacerse mediante plataformas electrónicas o para entrega a domicilio.
  • Paseo de mascotas y animales de compañía por un tiempo máximo de 30 minutos.

‘Pico y cédula’
 
El ‘pico y cédula’ se mantendrá en el Distrito hasta nueva orden, de la siguiente manera:
 

Día de la semana  Identificación
Lunes 11 de mayo de 2020 5
Martes 12 mayo de 2020 7
Miércoles 13 de mayo de 2020 9
Jueves 14 de mayo de 2020 0
Viernes 15 de mayo de 2020 2
Lunes 18 de mayo de 2020 4
Martes 19 mayo de 2020 6
Miércoles 20 de mayo de 2020 8
Jueves 21 de mayo de 2020 1
Viernes 22 de mayo de 2020 3
Lunes 25 de mayo de 2020 5

 
Las actividades que podrán desarrollarse en ejercicio del ‘pico y cédula’ se amplían, siendo a partir del lunes 11 de mayo las siguientes:
 
1. Adquisición de bienes de primera necesidad: alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
 
2. Desplazamiento para acceder a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago y servicios notariales.
 
3. El desplazamiento para acceder a servicios postales, de mensajería, de radio, televisión, prensa y adquisición tecnologías de la información y telecomunicaciones.

4. Desplazamientos a casas de cambio,  almacenes de compra venta con pacto de retroventa, operaciones de juegos de suerte y azar en la modalidad de novedosos y territoriales de apuestas permanentes, chance y lotería.

5. Desplazamientos a las centrales de riesgo y actividades notariales y de registro de instrumentos públicos.

6. Desplazamientos a las curadurías urbanas para la prestación de los servicios relacionados con la expedición licencias urbanísticas.

7. El desplazamiento para acceder a los servicios de talleres y mantenimiento automotriz y vehicular, previo agendamiento estricto de cita.

8. Compra de materiales de construcción, artículos de ferretería, cerrajería, productos de vidrio y pintura.

9. Compra de alimentos, medicinas y demás productos para mascotas.

10. Compra de repuestos y accesorios de bicicletas convencionales y eléctricas.

11. Compra al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y productos de limpieza para automotores, libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio.

12. Compra de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios.

13. Mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos.

Las empresas dedicadas a actividades económicas permitidas en el nuevo decreto deberán cumplir y reportar (autodeclaración) los protocolos de bioseguridad impartidos por el Ministerio de Salud.

El reporte de protocolos deberá hacerse en el micrositio de la página web de la Alcaldía de Barranquilla  https://www.barranquilla.gov.co/salud/coronavirus/registro-de-protocolo-de-bioseguridad.

En el mismo micrositio permanecerá un enlace para que los ciudadanos denuncien incumplimiento o violación de los protocolos de bioseguridad.

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