Por: Arytsha Aholibama
La representante a la Cámara, Lourdes Mateus, denunció públicamente que, por medio de una instrucción de comunicaciones enviada a través de correos oficiales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) se habrían impartido nuevas directrices sobre el lenguaje utilizado por la entidad.

Según lo expuesto por Mateus, la oficina asesora de comunicaciones y la dirección oficial del ICBF expresan textualmente en el comunicado qué: Se emplearán exclusivamente los términos “niños y adolescentes”, en los contenidos, piezas y mensajes institucionales que sean divulgados.
Esto no solo se trata de cambiar una palabra, eliminar una expresión o dejar de nombrar a un grupo que durante años ha sido nombrado de manera explícita. Se trata de volver a invisibilizar a un sector de la población que durante décadas luchó para ser reconocidas y nunca volver a ser excluidas.
Y no, no es una simple casualidad o una decisión inocente, porque cuando la palabra que desaparece es “niñas”, cuando quien decide eliminarla es precisamente el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, la entidad encargada de proteger a la niñez, la discusión deja de ser lingüística.

¿Por qué desaparecer a las niñas?
¿Por qué eliminar una palabra que durante años ha estado presente en la comunicación institucional del Estado? ¿Por qué dejar de nombrar expresamente a las niñas? ¿Qué problema había con decir “niñas, niños y adolescentes”? ¿Quién tomó la decisión y con qué fundamento?
La propia legislación colombiana reconoce el uso de la palabra “niñas” . En el Código de la Infancia y la Adolescencia utiliza de manera reiterada y expresa la fórmula “niños, niñas y adolescentes”. De hecho, en el primero artículo de la ley 1098 del 2006 se señala: Este Código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. Prevalecerá el reconocimiento a la igualdad y la dignidad humana, sin discriminación alguna.
No solamente en una referencia al género, se usa explícitamente esa palabra para hablar de los sujetos titulares de derechos, de la protección integral, del interés superior y de múltiples garantías.
En el artículo 12 de la ley 1098 del 2006, llamado Perspectiva de Género se establece qué: Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, biológicas y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social. Esta perspectiva se debe tener en cuenta en la aplicación de este Código, en todos los ámbitos en donde se desenvuelven los niños, las niñas y los adolescentes, para alcanzar la equidad.
Lo más paradójico, es que el propio ICBF ha utilizado históricamente esa denominación en sus documentos y comunicaciones oficiales. Durante el gobierno anterior (2022-2026) se utilizó en todo momento.

Y desde que María Carolina Restrepo asumió la dirección del ICBF, en las redes oficiales de esta entidad, la palabra “niñas” se ha dejado de utilizar.
Entonces, si efectivamente existe una nueva directriz para retirar la palabra “niñas” de las comunicaciones institucionales, es necesario preguntar el porqué de esta decisión y no ignorar el tema.
Porque las palabras también construyen realidad. Por ahí dicen que “lo que no se ve, no existe”.
A las mujeres nos han dicho durante décadas que exageramos cuando señalamos estas cosas. Nos dicen que hay problemas más graves, que hay asuntos más importantes, que no vale la pena discutir por una expresión, que el feminismo ya está mandado a recoger.
Pero así es como muchas veces comienza la pérdida de un derecho: haciendo parecer insignificante aquello que se está modificando.
Hoy puede ser una palabra. Mañana puede ser frenar investigaciones sobre violencia sexual o feminicidos. Después, un “inocente” aumento en la brecha salarial. Y finalmente, derrumban derechos reproductivos, como el derecho al aborto.
No estoy diciendo que eliminar la palabra “niñas” de una comunicación oficial elimine automáticamente un derecho jurídico. No lo elimina. Las leyes siguen existiendo y las niñas siguen siendo sujetos de especial protección constitucional y legal.
Lo que sí digo es que normalizar su invisibilización institucional debería preocuparnos.
Porque una cosa es utilizar ocasionalmente el término genérico “niños” como categoría amplia y otra muy distinta es impartir una directriz específica para dejar de nombrar a las niñas cuando existe una tradición normativa, institucional y comunicativa de identificarlas expresamente.
Y esto importa especialmente en un país donde las violencias contra las mujeres y las niñas tienen características particulares. Tan solo en el primer trimestre de 2026, Medicina Legal practicó 3.456 exámenes por presunto delito sexual contra niños y niñas. En el mes de julio del presente año, se reportaron al menos cuatro feminicidios. Según la Defensoría del Pueblo, entre el 1 de enero y el 28 de febrero de este año se reportaron 3.479 casos de violencia intrafamiliar contra mujeres, 2.184 delitos sexuales y 60 intentos de feminicidio.
Es una realidad que las niñas no enfrentan exactamente los mismos riesgos que los niños. La violencia sexual, la explotación, el embarazo infantil y adolescente, determinadas formas de violencia basada en género y muchas otras vulneraciones tienen impactos diferenciados. Precisamente por eso existen los enfoques diferenciales: porque tratar a todos como si fueran idénticos puede terminar ocultando las desigualdades reales.
Por eso la pregunta de Lourdes Mateus merece una respuesta seria. Si la congresista presentó un derecho de petición para conocer las razones de esta modificación, el ICBF debería explicar públicamente qué motivó la decisión, quién la tomó, desde cuándo rige, cuál es su fundamento técnico y jurídico y por qué se considera necesario sustituir una fórmula que durante años ha permitido visibilizar expresamente a las niñas.
No basta con decir que es “solo lenguaje”. El lenguaje de una institución pública también comunica prioridades. Y nos da a entender el tipo de gobierno que podríamos tener.
El Gobierno de Abelardo De La Espriella llegó al poder con una agenda política abiertamente conservadora y con un discurso de confrontación cultural frente a la izquierda y a buena parte de las agendas progresistas. De hecho, el mismo De La Espriella, cuando ejercía como abogado, fue defensor de un pastor acusado de abusar sexualmente a 23 mujeres y 4 niñas. Y en una entrevista defendió a uno de sus clientes, justificando un feminicidio. Por eso resulta legítimo preguntarse si estamos ante una simple decisión de estilo administrativo o ante una transformación más amplia de la manera en que el Estado entiende y comunica los derechos de las mujeres.
No podemos afirmar que eliminar una palabra sea, por sí solo, prueba de que el Gobierno pretende eliminar derechos reproductivos, ignorar feminicidios, tolerar la violencia sexual o excluir a las mujeres de las universidades y de la política. Eso sería convertir una preocupación legítima en una acusación que todavía necesitaría pruebas.
Lo que sí podemos hacer es advertir sobre el precedente histórico.. Los derechos no aparecen de la nada, primero hay reconocimiento, después hay protección y unas políticas públicas, luego se crean las instituciones encargadas de garantizar esas políticas.
Y para que todo eso funcione hay algo elemental: que las personas existan también en el lenguaje con el que el Estado las nombra. Y si el ICBF, cuya función es precisamente proteger a la niñez, decide dejar de nombrarlas expresamente, entonces tiene la obligación de explicar por qué de manera pública.