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Según decisión de la Corte Constitucional comer empanada en la calle no generará cargos

Foto: tomada de twitter.

El alto tribunal definió que las sanciones deben estar encaminadas en las mafias que se apoderan del espacio público para generar poder económico.

La Corte Constitucional, con ocho votos a favor y uno en contra, afirmó este martes que la Policía no puede multar a un ciudadano que compre y consuma empanadas en la calle y, en general, a una persona que compre productos en la vía pública a vendedores informales.

Concluyó de esta manera que la polémica que se generó en febrero, cuando en virtud del Código de Policía, uniformados multaron a un estudiante con $834 mil por comprar una empanada en Bogotá.

En frente a esta situación no se hicieron esperar las demandas, y entre ellas la del profesor de la Universidad La Gran Colombia, Alejandro Badillo, quien junto a sus estudiantes le pidió al máximo tribunal defensor de la Carta Magna despejar dudas acerca de que si la interpretación que estaba haciendo la Policía del numeral sexto del artículo 140 del Código, que le permitía sancionar a una persona por “promover y facilitar el uso u ocupación del espacio público”, estaba ajustada a la Constitución.

La Corte, con ponencia del magistrado Alberto Rojas Ríos, colocó en efecto que la aplicación que le da la Policía a la norma es “contraria a la Constitución porque implica censurar e imponer una consecuencia negativa a una actuación que se encuentra amparada por la confianza legítima que se predica, tanto de quienes han venido ejerciendo la actividad informal en el espacio público, como la de quienes adquieren el producto a partir de tal circunstancia”.

La corporación señaló con relación a ello que la sanción a alguien que compra a un vendedor ambulante viola el derecho fundamental al trabajo.

Durante la variedad de conceptos que recibió el alto tribunal, la Policía señaló que las multas van acordes con la Carta Política al considerar que hay una corresponsabilidad entre los agentes y los ciudadanos para que no se ejecuten comportamientos contrarios a la convivencia.

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