Por: Redacción El Punto.
La Alcaldía de Barranquilla declaró esta noche la implementación del “pico y cédula” en supermercados, comercio en general y en los bancos de la ciudad.
La disposición establece que los días pares (2,4,6,8,10 y 12 de abril) podrán hacer diligencias las cédulas terminadas en número par. Y las cédulas terminadas en números impares podrán salir a sus dirigencias los días impares (3,5,7,9,11 y 13 de abril).
La medida empezará a regir desde el miércoles dos de abril.
El decreto establece que las actividades que se podrán ejercer en las fechas que se disponen, teniendo en cuenta el último dígito del número de cédula de ciudadanía, son:
- Adquisición de bienes de primera necesidad como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.
- Desplazamiento para acceder a servicios bancarios, financieros y de operadores de pago y servicios notariales.
- El desplazamiento para acceder a servicios postales, de mensajería, de radio, televisión, prensa y adquisición de tecnologías de la información y telecomunicaciones.
‘Pico y cédula’
Día | Último dígito cédula |
1 de abril | 1,3,5,7,9 |
2 de abril | 0,2,4,6,8 |
3 de abril | 1,3,5,7,9 |
4 de abril | 0,2,4,6,8 |
5 de abril | 1,3,5,7,9 |
6 de abril | 0,2,4,6,8 |
7 de abril | 1,3,5,7,9 |
8 de abril | 0,2,4,6,8 |
9 de abril | 1,3,5,7,9 |
10 de abril | 0,2,4,6,8 |
11 de abril | 1,3,5,7,9 |
12 de abril | 0,2,4,6,8 |
13 de abril | 1,3,5,7,9 |
Cabe resaltar, que la medida operará con excepciones adicionales a las establecidas en el artículo 3 del Decreto 457 de 2020 emitido por el Gobierno Nacional.
- Asistencia y cuidado de personas mayores de 60.
- Transporte de personal de salud en vehículos privados, siempre y cuando se acredite tal condición y vínculo de matrimonio, unión o parentesco cercano con el conductor del vehículo.
- Las personas que tengan obligación de laborar conforme con lo dispuesto en el Decreto 457 de 2020 del Gobierno Nacional y adoptado por la Administración Distrital de Barranquilla a través del Decreto 0397 de 2020.
- Personas en condición de discapacidad cognitiva o psicosocial, las cuales podrán hacer paseos cortos frente a sus casas con el fin de evitar que la medida de aislamiento afecte su salud. Para esta excepción la persona con discapacidad deberá estar acompañada de un familiar o cuidador y deberá tener constancia de la condición a través de carné, diagnóstico médico o historia clínica.
- Atención y asistencia prestada para la protección de la vida de los animales que se encuentren en lugares distintos a su casa.
- Servicios médicos prestados a domicilio, terapeutas.
En cuanto a las tiendas, supermercados y otros establecimientos comerciales indispensables para la adquisición de artículos de primera necesidad, el decreto exige que deberán garantizar la aplicación de lo establecido en el Decreto 0373 de 2020 expedido por la Alcaldía de Barranquilla, el cumplimiento de las medidas para evitar el contacto entre los clientes haciendo control riguroso al aforo dentro y fuera de los establecimientos, realizando una delimitación del espacio con la marcación con una línea en el piso con distancia de dos metros, en las zonas de acceso en la parte interna y externa, así como también en las cajas registradoras de los establecimientos.